ARCA habilita la facturación mensual: bancos, seguros y prepagas tendrán un nuevo régimen desde julio de 2026
- REDACCIÓN
- hace 2 días
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero unificó el régimen de facturación electrónica con la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. El cambio central es la incorporación de la "Liquidación electrónica mensual", que permite emitir un solo comprobante por período a cada cliente en lugar de facturar operación por operación.
Podrán optar por esta modalidad:
1. Entidades financieras, Ley 21.526.
2. Entidades de seguros, Ley 20.091.
3. Administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago por transferencia.
4. Colegios privados y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.
5. Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, PSAV, inscriptos ante la CNV.
Los comprobantes mensuales deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos siguientes.
Nuevos umbrales de identificación y reglas por sector
ARCA también actualizó los requisitos para identificar al consumidor final. Se exigirá DNI, CUIL o pasaporte cuando la operación sea de $10.000.000 o más. Si el cliente lo pide para deducir Ganancias, el CUIT será obligatorio sin importar el monto.
En plazos de emisión, la norma fija: último día del mes para venta de bienes o servicios continuos, salvo pago previo, y fecha de vencimiento para locaciones.
Para educación privada se ratifica que debe discriminarse enseñanza programática, extraprogramática y otros conceptos como comedor o transporte. Además, deberán separar en facturas distintas las actividades de educación oficial de las que no lo son.
En seguros se elimina el “WebService” específico de caución de la RG 2668. Todas las operaciones pasarán a un único “WebService” general de facturación electrónica.
Excepciones y cronograma escalonado de entrada
La norma mantiene exceptuados de emitir comprobantes a: reparticiones estatales que no sean empresas mixtas, venta de estampillas, lotería y juegos de azar, ventas por máquinas expendedoras con contador y precinto, trabajadores en relación de dependencia y personal de casas particulares.
Aunque la RG 5866 rige desde el 1 de julio de 2026, ARCA fijó plazos diferidos:
- 1 de septiembre de 2026: aseguradoras con sujetos no inscriptos en IVA.
- 1 de octubre de 2026: entidades financieras en leasing y comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas a titulares.
- 1 de marzo de 2027: coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.





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