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Duplicación de la última cuota del Impuesto Inmobiliario: quiénes la pagan y por qué


La última cuota del Impuesto Inmobiliario –tanto del Urbano Edificado como del Rural- se paga el doble para los propietarios de mayor valuación fiscal.

- Urbano Edificado: el recargo se aplica cuando la base imponible supera los $31.465.000. Afecta al 8,72 % de las 5 335 124 partidas, es decir, a 465 338 inmuebles.

- Rural: el umbral está en $39.096.756 de tierra libre de mejoras. En este caso el recargo alcanza al 12,01 % del universo, o 37 433 de 311 635 partidas.


¿Por qué se mantiene el adicional?

El recargo fue creado por la Ley Impositiva 2024, aprobada en 2023 con apoyo oficialista y de parte de la oposición. Originalmente pensado para un solo año, sigue vigente porque la Legislatura no aprobó el proyecto de presupuesto que lo eliminaba y la norma fue prorrogada. Tampoco figura en los proyectos para 2025‑2026, que aún se discuten en el parlamento provincial.


Topes y límites del recargo

- Urbano Edificado: el adicional no puede superar el *20 %* del impuesto anual determinado.

- Rural: el tope máximo es del 25 % sobre el impuesto liquidado.


Estos límites hacen que la cuota extra sea exactamente igual a la última cuota ordinaria, de ahí la “duplicación”.


Cómo saber si tu partida tiene el adicional

ARBA habilitó la Consulta Inmobiliario Adicional en su portal:

*Excepciones y bonificaciones

Los productores que cuenten con exención total o parcial por emergencias agropecuarias reciben un descuento proporcional en la cuota extra. Además, siguen vigentes:

- Bonificación de hasta 10 % para pagos en tiempo y con débito automático.

- Bonificación por pago anual, aplicable también al recargo.


Fechas clave y beneficios vigentes

- Urbano Edificado (cuota 5): vencimiento reprogramado al 25 de noviembre de 2025.

- Rural (cuota 4 2025): vencimiento prorrogado al 18 de diciembre de 2025.


Con estos datos, los contribuyentes pueden planificar su presupuesto y aprovechar las bonificaciones disponibles.

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