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ARCA reglamentó el blanqueo laboral: quitas de hasta 90% para regularizar empleados


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El objetivo es que empresas privadas regularicen trabajadores no registrados o con registración deficiente.


El régimen alcanza a relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 que sigan vigentes al momento de la adhesión. Los empleadores tienen plazo hasta el 28 de noviembre de 2026 para regularizar y acceder a los beneficios.


Quitas de hasta 90% en aportes y contribuciones

El principal incentivo es la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. El porcentaje depende del tamaño de la empresa:


- Micro y pequeñas empresas + ONG: quita del 90%

- Medianas empresas tramo 1 y 2: reducción del 80%

- Resto de empleadores: condonación del 70%


Además, la regularización implica condonación total de deudas vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Ley de Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio de los trabajadores incorporados.


Qué casos se pueden regularizar

La resolución incluye relaciones laborales totalmente no registradas y casos con fecha de ingreso posterior a la real o remuneración menor a la efectiva. También entran los casos detectados en inspecciones laborales, incluso con deudas en discusión administrativa o judicial.


Para adherir, los empleadores deben registrar o rectificar datos en los sistemas de ARCA y presentar declaraciones juradas de los períodos adeudados. Las obligaciones se cancelan de contado o vía plan de facilidades.


Pago al contado con 50% extra o cuotas de hasta 72 meses

ARCA contempla dos modalidades de cancelación:


1. Pago al contado: otorga reducción adicional del 50% sobre el saldo no condonado.

2. Plan de facilidades: cuotas mensuales, iguales y consecutivas con tasa de 1% mensual. El monto mínimo por cuota es $50.000.


Las condiciones varían por tipo de contribuyente: micro y pequeñas empresas + ONG hasta 72 cuotas con anticipo de 3%; medianas empresas hasta 48 cuotas con 4% de anticipo; resto de empleadores hasta 36 cuotas con 5% de anticipo.


El plan caduca automáticamente con 2 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, pasados 60 días del vencimiento de la segunda, o si queda sin cancelar la última cuota en el mismo plazo.


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