ARCA reglamentó la "Inocencia Fiscal": cómo pagar el 50% extra para cerrar causas penales tributarías
- REDACCIÓN
- hace 2 días
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en marcha la "Inocencia Fiscal". A través de la Resolución General 5882/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial, ARCA definió el procedimiento para que contribuyentes con causas penales tributarias puedan lograr la extinción de la acción.
La medida reglamenta lo dispuesto por la Ley 27.430 e incorpora como condición obligatoria el pago de un importe adicional equivalente al 50% del capital y los intereses adeudados.
Qué es la "Inocencia Fiscal" y qué pide ARCA
El nuevo régimen permite cerrar causas por delitos tributarios siempre que el contribuyente regularice toda la deuda.
Para que la Justicia dicte la extinción de la acción penal se deben cumplir dos condiciones:
1. *Aceptación y cancelación total* de las obligaciones evadidas o percibidas indebidamente, con sus intereses.
2. *Pago de un importe adicional del 50%* sobre la suma de capital e intereses.
ARCA aclaró que este pago extra es "una condición legal de admisibilidad indispensable" para que opere el efecto extintivo.
Paso a paso: cómo hacer el pago del 50% adicional
El organismo estableció que el pago debe realizarse exclusivamente mediante Volante Electrónico de Pago.
El procedimiento es el siguiente:
- Formulario: se usa la declaración jurada N° 2712 “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”.
- Plataforma: ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en la web de ARCA. Se debe generar un VEP por cada impuesto y período.
- Códigos: seleccionar el código del impuesto original. Para Concepto y Subconcepto se usa el código 762 "Adicional artículo 16 RPT".
- Cálculo: al cargar el capital e intereses ya cancelados, el sistema calcula automáticamente el 50% adicional. El campo puede editarse si hay diferencias con la liquidación judicial.
Una vez abonado, el comprobante y el VEP deben presentarse en el expediente judicial. Esa documentación, junto con la constancia del pago original, acredita el cumplimiento ante el juez.
Devoluciones y casos anteriores
La norma también contempla qué ocurre si la Justicia rechaza el pedido.
En ese caso, el 50% adicional ya pagado solo podrá recuperarse mediante una acción de repetición.
Para quienes hayan hecho pagos similares antes de esta reglamentación con códigos distintos, ARCA habilitó el servicio de “Presentaciones Digitales”. Allí deberán solicitar la correcta imputación adjuntando el Formulario 399.





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